• La Contraloría General del Estado de Quintana Roo busca auditar a la empresa responsable de fraccionar, lotificar y desarrollar más de 270 hectáreas de la Colonia Luis Donaldo Colosio.

La Contraloría General del Estado de Quintana Roo busca auditar a la empresa responsable de fraccionar, lotificar y desarrollar más de 270 hectáreas de la Colonia Luis Donaldo Colosio, en cuyo sitio se asentó la primera fuerza trabajadora de Playa del Carmen.

La compañía Desarrolladora de la Riviera Maya (DeRiMaya), S.A. de C.V. fue notificada del proceso de revisión mediante un oficio que se le entregó el 31 de marzo pasado.

La dependencia estatal solicitó las actas de asambleas general, ordinarias y extraordinarias, la relación de presupuesto, balances contables y los estados bancarios de casi dos años.

Igualmente, una relación de los lotes que fueron comercializados, la reserva de polígonos y la disponibilidad de terrenos del plazo comprendido del 1 de enero de 2021 al 24 de septiembre de 2022.

La información debía ser remitida en original y copia legible debidamente certificada y almacenada en medios magnéticos, en la que se debía incluir también el acta constitutiva de la sociedad.

Esta información quedó contenida en el juicio de amparo 32395573 radicado en el Juzgado Octavo de Distrito interpuesto por la citada compañía, cuyo fallo fue sobreseído el 21 de julio pasado.

De acuerdo al juicio, el procedimiento de revisión fue solicitado por el titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (Sedetus) de Quintana Roo, Armando Lara De Nigris.

A la empresa quejosa se le otorgó un plazo de cinco días para poner a disposición la documentación requerida, y de tres días para designar a un representante para fungir como enlace entre la persona moral y el personal auditor.

En el mismo oficio se hizo saber que la persona responsable de la revisión era el encargado de la Unidad Administrativa Auditor Especial y que participa personal adscrito a la Secretaría de la Contraloría.

La solicitud de amparo de DeRiMaya fue presentada el 3 de abril del presente año y se admitió a trámite el día 18, en cuya fecha se concedió la suspensión provisional y luego en el mismo sentido se validó en la suspensión definitiva, el 10 de mayo.

El argumento legal que defendió la compañía fue que “la autoridad responsable violó los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica, certeza, libertad contractual y fundamentación y motivación”, al alegar la inexistencia de alguna facultad legal para requerir la documentación respectiva.

Igualmente, que con el documento se modificó la naturaleza jurídica de la empresa al considerarla un ente público en lugar de una sociedad anónima.

Antes de que prosperaran los citados argumentos legales, el juzgador comprobó que el acto reclamado “no produce en su contra una afectación real, cualificada y actual en su esfera jurídica”.

En la sentencia se resolvió que para que proceda el juicio de amparo, los actos reclamados deben causar perjuicio o afectación al gobernado, como en alguno de sus derechos subjetivos protegidos por la ley o personales a los que se cause algún agravio.

La compañía, se abundó, no resintió alguna afectación real ni causó una afectación o perjuicio a los intereses jurídicos de la parte quejosa, ni tampoco se advirtió algún apercibimiento en caso de no atender la solicitud.

Para el juzgador se trató de un aviso formal para notificar el inicio de un procedimiento de auditoría y solicitar que ponga a disposición de la autoridad responsable una determinada documentación.

“La moral quejosa se encuentra en posibilidad de informar a la Contraloría responsable las razones que, en su caso, le imposibilitan enviar los papeles y documentos requeridos”.

El aviso tampoco constituyó un acto privativo o de molestia en agravio de la empresa ni sobre sus bienes, propiedades, patrimonio o domicilio como parte de un procedimiento administrativo en el que se podrá ejercer el derecho de defensa.

En la Constitución de Sociedad con Folio Mercantil Electrónico 1052 del Registro Público de Comercio de Playa del Carmen se establece que la compañía fue creada mediante escritura pública 16337, Volumen 79, el 17 de diciembre de 1999, y dada de alta registralmente en 2001.

El objeto social declarado fue “ejercer la propiedad y posesión sin limitación alguna con todos los derechos reales que se den de la aportación en especie que harán los propietarios que más adelante se indican del predio denominado Chen Zubul”.

El terreno en cuestión tenía una superficie aproximada de 270 hectáreas, 20 áreas y 42 centiáreas, con lindero al norte de 1 mil 690 metros con terrenos nacionales hoy ampliación norte del fondo legal de Playa del Carmen, al sur con 418 metros con el poblado de Playa del Carmen, al oriente en mil 873 metros con el predio Chan Zubul y al poniente en 2 mil 222 metros con la autopista Cancún-Tulum.